Reinicia+ FAIIP DANA: las ayudas se abren a empresas nuevas sin antigüedad
El Gobierno amplía las condiciones para acceder al programa de financiación destinado a empresas en zonas afectadas por la DANA. Ahora pueden solicitarla empresas de reciente creación, sin necesidad de acreditar años de actividad previa.

Qué cambia en las condiciones de acceso
La Resolución publicada el 23 de octubre de 2026 modifica los requisitos del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA. El cambio principal es que desaparece la obligación de demostrar una antigüedad mínima de actividad previa. Esto significa que empresas recién constituidas o en fase de reconfiguración tras los daños de la DANA ahora pueden solicitar financiación sin ese obstáculo.
Además, se amplía el tipo de actividades elegibles. No solo cuentan las industrias tradicionales (divisiones 10 a 32 de la CNAE), sino también actividades complementarias a la producción industrial, servicios avanzados a la industria, economía circular y empresas agroalimentarias en instalaciones industriales.
A quién afecta esta ampliación
La medida beneficia principalmente a autónomos y pequeñas empresas del sector industrial ubicadas en municipios afectados por los episodios de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Si tienes una empresa de nueva creación o apenas lleva un tiempo en marcha, y estás en una zona afectada, esta modificación te abre la puerta a financiación que antes no podías solicitar. También te favorece si tu negocio es industrial o complementario a la industria, aunque no esté en la clasificación más estricta.
Requisitos que siguen siendo obligatorios
No desaparecen todos los requisitos. Aunque se elimina la antigüedad mínima, necesitas cumplir otros que son innegociables:
- Tener domicilio fiscal en un municipio afectado o realizar el proyecto industrial en esas zonas.
- Ser una sociedad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida en España e inscrita en el registro correspondiente.
- Desarrollar una actividad industrial según la definición oficial.
- No formar parte del sector público ni tener participación del sector público superior al 50% en el capital social.
- No estar en concurso de acreedores, insolvencia o inhabilitación según la Ley Concursal.
- No tener deudas pendientes con otros préstamos o anticipos del Estado.
- No haber trasladado el establecimiento en los dos años anteriores a la solicitud, y comprometerte a no hacerlo durante dos años después de completar la inversión.
Cómo solicitar y cuándo
La modificación entra en vigor el 24 de octubre de 2026, el día después de su publicación en el BOE. Esto quiere decir que desde ese momento puedes presentar tu solicitud bajo las nuevas condiciones.
Debes dirigirte a SEPIDES (la entidad gestora) y tu solicitud será evaluada por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo. La evaluación valorará tu viabilidad económica y técnica conforme a los requisitos del Manual del FAIIP para este mecanismo, disponible en la web del Fondo.
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Foto: Sinan KRIYA en Pexels
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